"... Aunado a lo anterior, del análisis de los argumentos de la Sala sentenciadora se puede colegir también que tuvo como hecho acreditado que la señora Silvia Patricia Dorigoni Veliz de Galotta, si bien era la responsable ante la administración tributaria por ser la copropietaria del negocio en participación de la empresa denominada «DORI EXPORTA IMPORTA», también lo es que, la misma se encontraba intervenida y consecuencia de esa intervención, la responsable del pago del impuesto era la interventora Ada Yolanda Palma López de Rosales y no otra, porque era ésta la que tenía la vigilancia y control de los ingresos de la empresa; además, la inspección, el manejo de los negocios y supervisar si los bienes de la empresa son utilizados convenientemente, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público ni perjuicio de interés social; aspecto que la recurrente pretende variar a través del submotivo intentado, lo cual no es dable dado a que para la procedencia del mismo, es indispensable que se respeten los hechos que la Sala tuvo por acreditados con la plataforma fáctica puesta a su conocimiento, lo cual no acontece en el presente caso, razón por la cual se considera que la casacionista debió invocar un submotivo distinto al intentado..."